ESTABILIDAD DEL
MATRIMONIO Y DEFENSA LEGAL DE LA HETEROSEXUALIDAD
Sumario : 1. La erosión del
modelo matrimonial “clásico”; 2. El lento retorno de la estabilidad; 3. La
defensa legal de la heterosexualidad ; 4. Conclusión.
1) . La
erosión del modelo matrimonial “clásico”
El modelo de matrimonio que hace
unos dos mil años comenzó a vivir Occidente se basa en las siguientes notas:
monogamia, heterosexualidad, estabilidad, formalización, orientación hacia la
prole (entre otras finalidades) y libertad en la emisión del consentimiento .
Es un modelo profundamente influenciado por el cristianismo y su traducción
legislativa que es el matrimonio canónico.
Este modelo, en los últimos
años, comenzó a ser estudiado con ojos de criminalistas. Parafraseando a
Berglar podemos decir que intrépidos jueces instructores convirtieron el pasado
en un proceso judicial, acusando a quienes modelaron esa fórmula matrimonial de
un cierto subdesarrollo jurídico, político e incluso psíquico. Según algunos,
en materia de matrimonio y familia, sesenta generaciones vivieron en la noche
de la ignorancia, hasta que comenzó a clarear gracias a Voltaire y Rousseau y
fue saliendo el sol gracias a Marcuse , Morgan y Freud. Así , el matrimonio
sufrió los vientos de fronda de una concepción que tiende a separar el derecho
de la unión conyugal, convirtiéndolo en un fenómeno exclusivamente sociológico
en el que su regulación debería adaptarse no a lo que el matrimonio es en sí
mismo sino a cómo dicen que es determinadas visiones sociológicas , conectadas
con minorías más o menos estridentes, o a cómo viven determinados casados sus
compromisos en concretos ámbitos geográficos [1].
Las causas de esta erosión pueden
sintetizarse así. En primer lugar, la tendencia de las legislaciones a
tomar como hipótesis de hecho la de la pareja en crisis, inestable e
incompleta. Esta representación ha desarrollado en torno al matrimonio y la
familia en casi todo el mundo una especie de Derecho “tentacular” y
“atrapa-todo”[2] que, como observa Rémy [3], trata de adaptarse a todas las
vicisitudes de la pareja, creando así una “legislación de remedios” más que de
“modelos”[4] Una legislación que ya no
presenta la sustancia del matrimonio, sino sus accidentes .
A su vez, esta normativa, más “ de
gestión que de convicción “ [5]dibuja a su
vez una familia “incierta”, cuya legitimación no bascula exclusivamente
sobre el matrimonio, sino sobre una legitimación organizada por la propia ley a
través de esa unión “a la carta” de la que habla la sociología. En ella
se combinan cohabitación y matrimonio, heterosexualidad y homosexualidad,
formalización por imperio de la ley y, al tiempo, intensa contractualización,
que deja a las partes la determinación de sus efectos, de su duración y de su
fin.
El derecho matrimonial pierde así
sus antiguos puntos de referencia, sin haber encontrado otros firmemente
estables. Comienza a tomar cuerpo poco a poco la idea de si los juristas no
estaremos orientando nuestros esfuerzos en una línea errada. Es decir, si no
tendrá razón Baudelaire cuando alertaba acerca de que esa isla de Citera, que
nosotros buscamos con inquietud a través de cambios legislativos, no será, a
fin de cuentas, “après tout…une pauvre terre” [6].
Estos cambios han ido llevando, poco
a poco, a que la monogamia y la estabilidad sean erosionadas por lo que
técnicamente se denomina “poligamia sucesiva”, a través de los divorcios “al
vapor”; la heterosexualidad se debilitó por las uniones homosexuales; los
matrimonios “formales” se difuminó por las uniones de hecho; la
“medicalización de la sexualidad” , a través de la píldora, alteró la
finalidad procreativa del matrimonio etc.
Sin embargo, recientes encuestas
sobre el tema, parecen apuntar a un “retorno” del matrimonio clásico.
Limitándome a España, uno de los países donde la legislación ha incidido de
manera muy notable en el hábito de los ciudadanos, un riguroso estudio
muy reciente[7], concluye que “tanto los
estudios más recientes del Centro de Investigaciones Sociológicas como los
estudios de valores o de juventud asignan a la familia la máxima importancia en
la vida, por encima del los amigos, el trabajo…o la competencia profesional” .
Y en una valoración de 1 a
10, la familia basada en el matrimonio y con hijos de ambos cónyuges alcanza
más de un 9 de puntuación, siendo el más próximo al “modelo ideal de familia”[8]. En Alemania , democristianos y
socialdemócratas acaban de presentar toda una batería de medidas orientadas a
fomentar la natalidad., favorecer la fiscalidad de las familias y conciliar
vida laboral y familiar. A partir de este mes de junio se pagará hasta 1800
euros al mes a los progenitores que dejen de trabajar para cuidar al hijo
recién nacido durante 14 meses.
Paralelamente algunas iniciativas
legales y decisiones judiciales parecen reafirmar rasgos clásicos del
matrimonio, que permiten hablar de un “retorno del matrimonio” Retorno
-todo hay que decirlo - todavía de tempus lento. Precisamente porque estas
iniciativas a las que voy a aludir aquí, se entrecruzan con otras que, sin
embargo, siguen adelante con el proceso de erosión antes aludido . Por razones
de tiempo voy a centrarme en la estabilidad del matrimonio y en la
heterosexualidad.
2). El lento
retorno de la estabilidad
Hablar de retorno de la estabilidad
matrimonia parece un sarcasmo si nos fijamos, por ejemplo, en las legislaciones
vigentes en la Unión
Europea y Estados Unidos. De los 4.8 millones de niños
nacidos en la UE en el 2004, un 31.6% son extramatrimoniales. En ese mismo año
hubo 4.8 matrimonios y 2.1 divorcios cada 1000 habitantes [9]. En Estados Unidos 25 de cada 100 matrimonios
acaba en divorcio [10] . En España se
observa un llamativo aumento del divorcio . En el año 2004 el número de
rupturas matrimoniales fue de 134.931, lo que supone un incremento del 6.5% con
respecto al año 2003 y del 17.3% con respecto al 2002. Por su parte, desde 1996
al año 2000 el ritmo de crecimiento de matrimonios ha sido del 7% y el de
rupturas matrimoniales del 26%[11].
A pesar de estos datos, el
retorno de la estabilidad se manifiesta en ciertas líneas legislativas
orientadas a fortalecer el matrimonio Acabo de citar Estados Unidos:
volvamos sobre él. El habitat geográfico líder en roturas matrimoniales
comienza lentamente a proteger la estabilidad matrimonial con el llamado
«matrimonio a la carta u opcional».
Concretamente, varios Estados
de la Unión (Luisiana ,Arizona y Arkansas) han establecido, junto al matrimonio
fácilmente disoluble, otro opcional.[12]
Para las nuevas leyes, este último será «el contraído por un hombre y una
mujer, que entienden y acuerdan que el matrimonio entre ellos es una relación
para toda la vida«.
Quienes desean celebrar este
matrimonio «blindado», han de suscribir libremente una declaración previa en la
que manifiestan que «si en el futuro tuviéramos especiales dificultades en
nuestra unión, nos comprometemos a realizar todos los esfuerzos razonables para
mantener el matrimonio, incluido el asesoramiento de expertos». Es sintomático
el texto de la declaración que, antes del matrimonio, deben pronunciar los que
acuerdan esta modalidad matrimonial. “ Declaramos solemnemente que el
matrimonio es un pacto entre un hombre y una mujer, que acuerdan vivir juntos
como esposos durante todo el tiempo de su vida… Si en el futuro
experimentáramos en nuestro matrimonio especiales dificultades, nos
comprometemos a realizar todos los esfuerzos razonables para preservarlo… Con
completo conocimiento de lo que significa este compromiso declaramos que
nuestro matrimonio estará sujeto a esta ley, y prometemos amarnos, honrarnos y
cuidarnos como marido y mujer durante el resto de nuestras vidas”. Configurar
este matrimonio como una “relación para toda la vida” implica resaltar su
estabilidad esencial y es congruente con la finalidad de estas leyes , que no
es otra, según sus precursores, que dotar al matrimonio de una estabilidad que
no tiene en el panorama general norteamericano. Como se ha dicho, reflejan un
desplazamiento desde las libertades fundamentales hacia “una resurrección de
los valores tradicionales”, entre ellos la estabilidad de la familia . [13]
Con lo cual, los ciudadanos de esos
Estados -y el ejemplo comienza a cundir- tienen un abanico de posibilidades a
elegir a la hora de contraer matrimonio.
3) La defensa legislativa de la
heterosexualidad.
Como es sabido , unas cuantas leyes han introducido en
varios estados (España, Bélgica, Holanda Canadá, y algún estado de Australia)
el llamado “matrimonio entre personas del mismo sexo”. Esta inicial “marea” se
pronosticaba que produciría un torrencial efecto “dominó” que arrastraría , a
su vez, hacia una “cascada” de legislaciones similares. Pero si se examina
detenidamente el universo legislativo mundial, más bien parece que han desatado
un “efecto blindaje”.
Desde luego, e inicialmente, áreas geográficas alejadas de
esa preocupación han visto debatido el tema en sus campañas electorales. Es el
caso de Chile, México, Perú y algunos países del Este de Europa. Sin
embargo, el debate no ha producido el fruto esperado. La verdad es que el "efecto
blindaje" ha sido más potente que el "efecto dominó". Un claro
ejemplo es la serie de medidas legales orientadas a defender internacionalmente
el matrimonio heterosexual, que tiende a “globalizar” una especie de “cordón
sanitario” defensivo frente al minoritario modelo de matrimonio homosexual.
Veamos esto más de cerca.
El Senado de los Estados Unidos acaba de debatir una
enmienda a la Constitución federal orientada a definir heterosexualmente el
matrimonio. Aunque no ha alcanzado el quórum necesario ( se necesitaban 60
votos y los promotores han conseguido solamente 48) , supone una manifestación
más del reflejo defensivo que se está generando frente al modelo de matrimonio
homosexual. Esta Federal Marriage Amendment, fue introducida en el
Congreso de los Estados Unidos el 21 de mayo de 2003, por la Congresista Mary Musgrave,
con el siguiente tenor: “El matrimonio en los Estados Unidos consistirá
únicamente en la unión de un hombre y una mujer. Ni esta Constitución ni la
Constitución de cualquier estado, ni la ley estatal o federal, podrá ser
interpretada en el sentido de que el estatus matrimonial o sus consecuencias
legales puedan ser conferidas a las parejas no casadas o grupos“[14].
En los propios EE.UU, treinta y nueve estados han
promulgado leyes definiendo expresamente el matrimonio como “unión legal de un
hombre y una mujer”. Diecinueve de estas leyes han sido aprobadas por
referéndum.[15] Siguen el ejemplo de la Ley Clinton de Defensa
del Matrimonio (12 julio 1996) que, a efectos federales, sólo concede vida
legal al matrimonio heterosexual [16] . Como
en algún estado aislado (Massachussetts), la judicatura ha declarado
inconstitucional este modelo[17], toda otra
serie de ellos – concretamente 19 - han introducido enmiendas a sus
Constituciones proscribiendo el modelo de matrimonio homosexual.[18] La media de los referendos populares en esos
estados arroja una mayoría entre el 60-70% de votantes favorables al modelo de
matrimonio heterosexual. Incluso los senadores que han votado contra la
enmienda federal no se han manifestado favorables al matrimonio homosexual. Han
votado en contra de una enmienda a la Constitución “porque entienden que el
matrimonio es una cuestión de los estados”.
Una importante peculiaridad es el progresivo
“endurecimiento” de las Cortes americanas ante el matrimonio homosexual. Hasta
ahora –ya lo hemos visto en el caso de Massachussets- el activismo judicial era
el instrumento a través del que las uniones de personas del mismo sexo rompían
los límites legislativos. Sin embargo, esto parece ir cambiando en EE.UU.
Así los Tribunales Supremos de Nueva York y Georgia acaban de negar la
posibilidad de que tenga operatividad en ambos estados un tipo de matrimonio
distinto del que configura la unión entre personas de sexo diverso. [19] A su vez, en las elecciones legislativas de
este mes de noviembre, siete estados más (Colorado, Idaho, Carolina del Sur,
Tennessee, Dakota del Sur, Virginia y Wisconsin ) han enmendado por
referéndum sus constituciones para que por vía judicial no pueda modificarse el
modelo de matrimonio que entiende como únicamente vigente: el heterosexual.
Por su parte, otras zonas anglosajonas están dando marcha atrás.
Australia acaba de anular las nuevas leyes del Territorio de la Capital Australiana
(Canberra), que permitían las uniones homosexuales . El Fiscal general al
impulsar esta anulación ha dicho que la ley federal australiana deja claro que
el matrimonio es sólo válido entre un hombre y una mujer. A su vez, el nuevo
gobierno canadiense ha declarado su intención de presentar un proyecto de ley
al Parlamento que derogue las vigentes leyes de matrimonio entre personas del
mismo sexo [20].
Latinoamérica ha reaccionado también mostrando su oposición
al matrimonio homosexual. Por ejemplo, Honduras ha modificado su Constitución
para definir el matrimonio como “unión legal de hombre y mujer”[21]. Guatemala ha iniciado un rumbo similar [22] El Tribunal Constitucional de Costa Rica hace
unos días ha declarado inconstitucional el matrimonio entre personas del mismo
sexo [23]. Varios partidos del San Salvador
han presentado una enmienda para elevar a rango constitucional la definición
del matrimonio como la unión entre personas de sexo distinto [24].
Personalmente he podido comprobar la
reticencia latinoamericana a los matrimonios homosexuales. Hace unos
meses, fui invitado por los Defensores del Pueblo mexicanos ( uno
por estado, más el presidente de la Comisión federal de Derechos Humanos) para
debatir este tema. Muy mayoritariamente - de izquierda, derecha y centro – se
mostraron reticentes hacia el matrimonio entre personas del mismo sexo.
Algo similar ha ocurrido en las elecciones presidenciales de México. En
la Ciudad de México a lo más que se ha llegado es a la aprobación de un sistema
similar a Francia con la Ley de Sociedades de Convivencia, en que a las uniones
entre personas del mismo sexo –como a otros conviventes- se les confieren los
efectos del concubinato (art.5. Ley aprobada por la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal de ciudad de México, 12.XI.06) . Los candidatos
peruanos - incluido el vencedor socialdemócrata Alan García - han manifestado
opiniones contrarias a los matrimonios entre personas del mismo sexo. En fin,
tampoco la nueva presidenta socialista de Chile, Michelle
Bachelet , parece partidaria de introducir el experimento.
En Europa, Letonia ha aprobado una enmienda constitucional el pasado mes
de diciembre para definir explícitamente el matrimonio como la unión entre un
hombre y una mujer [25]. En Italia la
jurisprudencia ha declarado que no puede inscribirse en los registros civiles
un matrimonio celebrado en el extranjero entre un personas del mismo sexo[26]. Francia ha anulado también el primer
matrimonio entre personas del mismo sexo celebrado en su territorio [27]
Por su parte, en Filipinas se han
presentado enmiendas en el Congreso y en el Senado para “vetar” el matrimonio
homosexual [28].
El hecho de que en España el
Tribunal Constitucional estudie la posible inconstitucionalidad de la aprobada
ley de matrimonio homosexual no debe verse, pues, como algo excepcional [29]. Probablemente es un reflejo interno de ese
“efecto blindaje” que se observa externamente.
4). A modo de
conclusión
Acabo de aludir a algunos ejemplos que demuestran que en un
sistema plural de relaciones matrimoniales , el centro del nuevo universo
continúa siendo la familia de base matrimonial . Comienza a insinuarse –todavía
en tempus lento- un cierto cansancio hacia fórmulas matrimoniales
extrañas a la gran mayoría de ciudadanos. Es el principio de una nueva
valorización de la fórmula matrimonial clásica. Tal vez un lento retorno
del matrimonio.
Rafael
Navarro-Valls
Iniciativa
antifamiliar
[1] Vid. con mayor extensión en R. Navarro
Valls, Matrimonio y derecho, Madrid 1994, pp. 5 ss.
[2] La expresión es de J. Hilaire, Le droit de la
famille, en “ Le droit de la famille en Europe », Strasbourg 1992, p. 5.
[3] P. Rémy,
Pilosophie du mariage civil dans la législation contemporaine, L’Année
Canonique, 1989, p. 30.
[4] Ibidem.
[5] Hilaire,
ob.cit.,p. 47
[6] Cfr. Ch. Baudelaire, Las flores del mal, trad esp.,
Madrid 1994,p. 47. Cfr. M.A Glendon, La transformation des rapports entre
l´état et la famille dans l´évolution actuelle du droit aux etats-unis,
en “Famille, droit et changement social dans les sociétés
contemporaines,Bruxelles 1978 p. 46.
[7] S. del Campo y J. M. Cacho , Familias y grupos
familiares en la Comunidad de Madrid, Madrid 2006 ,p. 25. Agradezco al prof.
Salusrano del Campo su amabilidad al haberme proporcionado, “in scriptis”, el
trabajo que cito.
[8] Ibidem ,p.32. La encuesta se circunscribe a la
Comunidad de Madrid, aunque es perfectamente extrapolable al resto de España.
[9] Oficina de Estadística Comunitaria, 12/05/2006, cit.
por Análisis digital, 13 mayo 2006. (www.análisis digital.com).
[10] U.S. Census
Bureau. Statistical Abstract of the United States: 1972, 63, Table 86,
and National Vital Statistics Reports, August 19, 1998. Quoted in State of Our
Unions. June 2001, 21.
[11] Informe del Instituto de Política
Familiar, junio 2005.
[12] Además de los citados en el texto,
Michigan e Iowa están en plena tramitación y en otros veinte se han propuesto
leyes semejantes. Sobre este tipo de matrimonio, vide. R.Navarro-Valls, El
matrimonio institucional en dos recientes leyes estadounidenses, “Revista de
Derecho Privado”, noviembre 1998, pp. 764 y ss; M.A.Cañivano, El “covenant
marriage” como alternativa a las “no-fault divorce laws”: una reflexión sobre
la permanencia del vínculo matrimonial., “Revista de Derecho Privado”,febrero
2002.
[13] The New
York Times, “In covenant marriage, Forging Ties That Bind”, D.J.Schemo, 10 nov.
2001.
[14] “Marriage
in the United States
shall consist only of the union of a man and a woman. Neither this Constitution
or the constitution of any State, nor state or federal law, shall be construed
to require that marital status or the legal incidents thereof be conferred upon
unmarried couples or groups.” House of Hill, 56. (H.R.J. Res. 56, 108th Cong. (2003)).
Seis meses después de que la ley fuera introducida en el Congreso, el Senador
Wayne A. Allard, hizo lo propio en el Senado, siendo su propuesta
sustancialmente idéntica a la del Congreso. Sin embargo, una serie de
preocupaciones en torno a los efectos ambiguos que el proyecto podría tener
sobre la legislación sobre uniones civiles, determinaron que se introdujera por
parte del citado Senador una modificación, si bien el proyecto presentado era
prácticamente idéntico al introducido en el Congreso, salvo en que se
salvaguardaban los aludidos efectos sobre las uniones civiles. Sobre esta
enmienda, puede consultarse el reciente trabajo de S. Cañamares, El matrimonio
homosexual en el Derecho español y en el Derecho comparado, Madrid 2006 (en
prensa en la
editorial IUSTEL) y que por cortesía del autor he podido
manejar.
[15] Los datos actualizados pueden verse
en http://marriagelaw.cua.edu/Law/stateinf.cfm
[16] El texto de esta ley, entre otros
extremos, dispone : “ Para determinar el sentido de cuialquier ley del Congreso
o de cualquier norma, regulación o interpretación de los distintos
departamentos administrativos y agencias de los Estados Unidos, el término “matrimonio”
significa sólo una unión legal entre un hombre y una mujer como marido y
esposa, y el término “cónyuge” se refiere solamente a uan persona del sexo
contrario que es un marido o una esposa” . Sobre esta última ley, vide
R.Navarro-Valls, El matrimonio institucional…,cit.,pp.764-767.
[17]
Sentencia Goodridge v. Dept. of Public Health ,798 N.E.2d 941, 949 (2003).
[18] Los datos actualizados pueden verse
en http://marriagelaw.cua.edu/Law/stateinf.cfm.
[19] La sentencia de Georgia puede verse
en http://marriagelaw.cua.edu/Georgia%20Decision.pdf.
La de Nueva York,
en http://www.courts.state.ny.us/ctapps/decisions/jul06/86-89opn06.pdf.(en
ambas, la última entrada es 19 de julio de 2006).
[20] Vid Noticia publicada el 3 de
febrero de 2006 en http://www.diariodigital.com (última visita 17
de julio de 2006).
[21] Los legisladores hondureños
reformaron los artículos 112 y 116 de la Constitución Política
para señalar que el matrimonio se realiza entre un hombre y una mujer nacidos
naturalmente. En una de las escasas veces en que los diputados se ponen de
acuerdo, la votación para prohibir el matrimonio entre homosexuales y la
adopción de menores fueron aprobadas por unanimidad de los cinco partidos
parlamentarios , incluyendo a la izquierdista de Unificación Democrática. La
noticia puede verse en http://enkidumagazine.com/art/2005/290305/E_022_290305.htm
(última entrada 19 de julio 2006).
[22] Con el apoyo de 30.000 firmas, un diputado evangélico ha
presentado una propuesta legislativa para dejar claro que en Guatemala
los matrimonios son entre hombre y mujer y que el funcionario público que diga
lo contrario faltará a la ley.
"En la Constitución lo dice y la fraseología lo deja
entender, pero no especifica que matrimonio es entre hombre y mujer, queríamos
dejarlo claro", ha manifestado Carlos Velázquez, diputado del Frente
Republicano Guatemalteco y pastor evangélico con más de 30 años de experiencia.
22 La sala constitucional
de la Corte Suprema
costarricense ha rechazado un recurso, presentado en 2003 por un abogado, que
consideraba discriminatoria "la limitación para que personas del mismo
sexo se casen". Los magistrados basan la negativa en que "el concepto
de matrimonio que recoge la Constitución Política proviene históricamente de
un contexto donde se entiende que es entre hombre y mujer". Vid. servicio Aceprensa 065/06, de 7
de junio. Puede verse el texto de la noticia en http://www.aceprensa.com/art.cgi?articulo=12638.
[24] http://www.laprensagrafica.com/nacion/513702.asp
(última visita 17 de julio de 2006)
[25] Vid. Servicio de noticias de 30 de
junio de 2006, de la Agencia Informativa Católica de Argentina, en http://www.aica.org/index.php?module=displaystory&story_id=3463&format=html&fech=2006-06-30
(última visita 17 de julio de 2006).
[26] Decreto de 10 de junio de 2005 del
Tribunal Civil de Latina. Se trataba de un matrimonio celebrado en Holanda
entre un italiano y un venezolano (ambos de sexo masculino) . Para el Tribunal
: “In tema, vengono innanzitutto in rilievo le norme costituzionali tra cui
nello specifico l'art. 29, che, testualmente, così recita: “La Repubblica
riconosce i diritti della famiglia come società naturale fondata sul
matrimonio”; da ciò discende, con riferimento all'art. 2 Cost. il
riconoscimento dell'esigenza fondamentale dell'uomo di realizzarsi nella
comunità familiare, quale formazione sociale, fondamentale e preesistente, in
cui si realizza la personalità dei singoli.
Orbene, quali che possano essere le
critiche alla formula adottata dal costituente (ma il compito dell'interprete
non è di critica, ma di comprensione della norma) che con l'attributo naturale
sembra voler configurare la possibilità di istituti di diritto naturale e non
diritto positivo, quello che rileva, ai fini che qui interessano, è che il
costituente, nel riconoscere “i diritti della famiglia come società naturale”,
ha inteso far riferimento al tradizionale rapporto di coniugio tra soggetti
appartenenti a sesso diverso, secondo una concezione, che prima ancora che
nella legge, trova il suo fondamento nel sentimento, nella cultura, nella
storia della nostra comunità nazionale e tale principio, confermato anche dalle
disposizioni in materia della legge ordinaria
“. (Fuente: www.olir.it)
[27] Sentencia de la Corte de casación francesa de 13.03.2007
[28] Sendas enmiendas introducidas en el
Congreso y en el Senado filipinos tratan de evitar que el activismo judicial
derive, como ha sucedido en otros países, en la aprobación del matrimonio
homosexual. La propuesta en el Congreso parte de Rozzano Biazon. Por su
parte Rodolfo Biazon ha hecho lo propio en el Senado. Se trata de
evitar que los jueces terminen por dar carta legal al matrimonio homosexual, y,
de forma más inmediata, contrarrestar la sentencia que permite a los
transexuales casarse como personas de sexo distinto del que nacieron. La
noticia ha sido distribuida por Aciprensa, 07.07.2006.
[29] El día 30 de septiembre de 2005, cincuenta diputados del Partido
Popular presentaron un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal
Constitucional contra la mencionada reforma del Código Civil. El recurso
fue admitido a trámite.