En un tiempo pasado hubo seres humanos que ostentaban el derecho de propiedad sobre otros seres humanos, como si éstos fueran cosas. Ese tiempo volvió. En su origen estuvo la posibilidad técnica de satisfacer, en algunos casos, el deseo de parejas infértiles de tener un hijo biológico. Y el interés económico de clínicas que se ocuparon de extender una niebla espesa en torno al hecho de que los procesos de fecundación in vitro conllevaban la realización de conductas de aborto selectivo y dejaban “embriones sobrantes” que se congelaban a la espera de un incierto destino. Cuando luego, gracias a tantas voces, nadie medianamente informado pudo alegar el desconocimiento de la realidad, ya era tarde. Del hijo como objeto de deseo se había pasado al hijo como objeto de un presunto derecho, al que nada, ni siquiera el hecho de que su satisfacción implicara la muerte de otros hijos, iba a poder oponerse.
El deseo, ya esgrimido como derecho, y acompañado de intereses económicos, siguió adelante. No sólo se podía satisfacer el deseo de parejas infértiles de tener un hijo. También cabía atender al deseo de tener un hijo biológico y sano, que expresaban parejas fértiles con enfermedades hereditarias. O al deseo de tener un hijo genéticamente capaz de curar a otro ya nacido y enfermo. También estos deseos serían derechos; y su satisfacción, un logro individual y colectivo. Todas las miradas se centraban en el recién nacido sano; o en el hijo cuya curación iba a ser posible. Nadie parecía tener interés en pensar en lo demás. En que se había generado in vitro un número indeterminado de embriones y se les habían realizado las pruebas correspondientes. En que se habían implantado en el selectivo útero materno el sano o los sanos; o los aptos para contribuir a la curación del otro hijo enfermo. Y en que los demás se habían congelado en espera de un destino que cada vez estaba más claro.
Pero seguía habiendo derechos frustrados: para muchas parejas, el de tener precisamente un niño o precisamente una niña. ¿Por qué no admitir un derecho a generar embriones a discreción, congelar a los del sexo no deseado e implantar al del sexo deseado?. De momento, la cosa se rechazó. Pero la atractiva imagen de un supermercado genético en el que ¡por fin! se tuviera derecho a obtener hijos a la medida del deseo (de inteligencia, altura, belleza, fuerza) iluminó la mente a más de uno.
Entretanto el destino de los embriones sobrantes, rechazados, no compatibles, pasados, presentes y futuros, se había aclarado del todo. Sus progenitores los podrían donar con fines de investigación a centros sanitarios autorizados. Para eso se regularía legalmente un contrato de donación de embriones, con compensación resarcitoria para el donante. Pero el contrato de donación transmite la propiedad. Por lo demás, ¿qué relación jurídica podría surgir entre el centro autorizado y el embrión donado si no fuera la de propiedad? Incluso el centro sanitario podría ceder el embrión a otros centros, que -parece- pasarían a adquirir la propiedad sobre él. A todo esto, nadie con una mínima honradez intelectual se atrevía a negar que el embrión es lo que es: un ser humano.
Se había conseguido: por fin teníamos otra vez seres humanos (los titulares de los centros autorizados) con derecho de propiedad sobre otros seres humanos (los embriones donados por sus progenitores). A principios del siglo XXI. Gracias a la nueva legislación española sobre Técnicas de Reproducción humana asistida.
Jesús-María Silva Sánchez
Catedrático de Derecho penal.
Universitat Pompeu Fabra