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Propietarios de otros seres humanos


En un tiempo pasado  hubo seres humanos que ostentaban el derecho de propiedad sobre otros seres  humanos, como si éstos fueran cosas. Ese tiempo volvió. En su origen estuvo la  posibilidad técnica de satisfacer, en algunos casos, el deseo de parejas  infértiles de tener un hijo biológico. Y el interés económico de clínicas que se  ocuparon de extender una niebla espesa en torno al hecho de que los procesos de  fecundación in vitro conllevaban la  realización de conductas de aborto selectivo y dejaban “embriones sobrantes”  que se congelaban a la espera de un  incierto  destino. Cuando luego, gracias a tantas voces, nadie medianamente informado pudo  alegar el desconocimiento de la realidad, ya era tarde. Del hijo como objeto de  deseo se había pasado al hijo como objeto de un presunto derecho, al que nada,  ni siquiera el hecho de que su satisfacción implicara la muerte de otros hijos,  iba a poder oponerse.

El deseo, ya  esgrimido como derecho, y acompañado de intereses económicos, siguió adelante.  No sólo se podía satisfacer el deseo de parejas infértiles de tener un hijo.  También cabía atender al  deseo de tener  un hijo biológico y sano, que expresaban parejas fértiles con enfermedades  hereditarias. O al deseo de tener un hijo genéticamente capaz de curar a otro  ya nacido y enfermo. También estos deseos serían derechos; y su satisfacción,  un logro individual y colectivo. Todas las miradas se centraban en el recién  nacido sano; o en el hijo cuya curación iba a ser posible. Nadie parecía tener  interés en pensar en lo demás. En que se había generado in vitro un número indeterminado de embriones y se les habían  realizado las pruebas correspondientes. En que se habían implantado en el  selectivo útero materno el sano o los sanos; o los aptos para contribuir a la  curación del otro hijo enfermo. Y en que los demás se habían congelado en  espera de un destino que cada vez estaba más claro.

Pero seguía  habiendo derechos frustrados: para muchas parejas, el de tener precisamente un  niño o precisamente una niña. ¿Por qué no admitir un derecho a generar  embriones a discreción, congelar a los del sexo no deseado e implantar al del  sexo deseado?. De momento, la cosa se rechazó. Pero la atractiva imagen de un  supermercado genético en el que ¡por fin! se tuviera derecho a obtener hijos a la  medida del deseo (de inteligencia, altura, belleza, fuerza) iluminó la mente a  más de uno.

Entretanto el destino  de los embriones sobrantes, rechazados, no compatibles, pasados, presentes y  futuros, se había aclarado del todo. Sus progenitores los podrían donar con  fines de investigación a centros sanitarios autorizados. Para eso se regularía legalmente  un contrato de donación de embriones, con compensación resarcitoria para el  donante. Pero el contrato de donación transmite la propiedad. Por lo demás,  ¿qué relación jurídica podría surgir entre el centro autorizado y el embrión  donado si no fuera la de propiedad? Incluso el centro sanitario podría ceder el  embrión a otros centros, que  -parece-  pasarían a adquirir la propiedad sobre él. A todo esto, nadie con una mínima  honradez intelectual se atrevía a negar que el embrión es lo que es: un ser  humano.

Se había  conseguido: por fin teníamos otra vez seres humanos (los titulares de los  centros autorizados) con derecho de propiedad sobre otros seres humanos (los  embriones donados por sus progenitores). A principios del siglo XXI. Gracias a  la nueva legislación española sobre Técnicas de Reproducción humana asistida.

Jesús-María  Silva Sánchez
  Catedrático  de Derecho penal.
  Universitat Pompeu Fabra



Publicado por Jesús-María Silva Sánchez el 17-06-2007
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