El llamado “caso de las siamesas” ha recibido tal sinnúmero de comentarios en los diversos medios de comunicación que casi me siento dispensado, al iniciar estas líneas, de exponer de qué se trata. Sin embargo, para eliminar equívocos, valga recordar aquí sus rasgos esenciales. Dos niñas nacieron y viven unidas por el vientre; una de ellas, Mary, carece de corazón y de pulmones y tiene el cerebro gravemente dañado, de modo que son los órganos de la otra, Jodie, los que de algún modo hacen que ambas sobrevivan . Pero -se dice- esa supervivencia sólo alcanzará unos meses (un par de años en el mejor de los supuestos). En cambio, si se las separa, esto es, si se mata a Mary, Jodie tendrá posibilidades de llevar una vida más o menos normal. La pregunta es obvia: ¿Es lícito separarlas matando a Mary? ¿Lo justifica el Derecho?. Un tribunal inglés ha entendido que sí y, en consecuencia, ha autorizado a los médicos que lo solicitaban a proceder a la separación que causará la muerte de Mary. Por su parte, la gran mayoría de los comentaristas parecen avalar esa actuación. Pero, a mi modesto modo de ver, no les asiste la razón. Y, como el supuesto en realidad no es nuevo, trataré de exponer por qué, recurriendo a dos clásicos.
En la Metafísica de las Costumbres, Kant trata un caso estructuralmente idéntico al que se plantea con las siamesas: el de la llamada “tabla de Carnéades” o “tabula unius capax”. En él, dos náufragos comparten un madero que, sin embargo, no soporta el peso de los dos. Si uno de ellos no echa al otro al agua, se ahogarán ambos; si, por el contrario, queda sólo uno encima de la tabla, tendrá posibilidades de salvarse. Hasta aquí, el relato. Añadamos ahora, para mayor similitud, el dato de que uno de los náufragos esté gravemente enfermo. ¿Es lícito que el náufrago sano le tire al agua? ¿Lo justifica el Derecho?. Kant responde muy claramente a esta pregunta: “no puede haber ninguna situación de necesidad que haga lícito lo que en sí es injusto” (es kann keine Not geben, welche, was unrecht ist, gesetzmässig machte). Evidentemente, al efectuar tal declaración, Kant no piensa en los casos en los que alguien comete un hurto famélico o daña la propiedad ajena para salvar una vida. Está tratando, exactamente, los casos en los que se pretende salvar una vida sacrificando activamente otra. Y concluye que ello no es lícito, de modo absolutamente coherente con su pensamiento, de sobras conocido, de que la persona es un fin en sí misma, de modo que no puede ser instrumentalizada para servir a fines ajenos.
A mi entender, el hecho de que la vida humana que se pretende sacrificar esté, a corto o medio plazo, irremisiblemente abocada a perderse no cambia las cosas. Eso no le priva en nada a su titular del carácter de fin en sí mismo que resulta de la dignidad de toda persona. Y aunque es cierto que desde el darwinismo social se ha venido sosteniendo por algunos la existencia de “seres desprovistos de valor vital”, de “Untermenschen”, o de “vidas que no merece la pena vivir”, no parece que ése sea el modo de razonar propio de la sociedad de los derechos humanos, en la que nos reconocemos. De ahí que tampoco puedan aceptarse las posturas que tratan de resolver el caso de las siamesas aduciendo que Mary no es una persona, al carecer de viabilidad independiente.
No es infrecuente que se trate de eliminar los problemas mediante definiciones: así, por ejemplo, la clasificación de los sujetos concebidos y no nacidos en pre-embriones, embriones y fetos ha permitido que quienes están dispuestos a creer que unos nombres nuevos pueden cambiar la realidad quieran negar la existencia de conflictos efectivamente existentes . En nuestro caso, como en otros que ahora no podemos analizar, tal visión de las cosas, al negar la existencia de un conflicto, quiere disolver el problema; no lo resuelve. Pero, sobre todo, establece un concepto de persona, vinculado a la supervivencia futura, o a la posesión y buen funcionamiento de determinados órganos que resulta, sin más, devastador. Por ejemplo: Imagínese que un sujeto accidentado, con un gravísimo traumatismo craneoencefálico que le impedirá en el futuro una vida autónoma y cuyas posibilidades de supervivencia a medio plazo son nulas, es el donante idóneo de un hígado para un enfermo hepático con un pronóstico de un mes de vida y que con el transplante puede salvarse. Al avecinarse el fin del mes ¿Será lícito matar al accidentado para salvar la vida del enfermo?.
Los tribunales británicos hubieron de examinar a finales del siglo XIX otro supuesto en el que, en cierto modo, se suscitaba el mismo debate. Es el conocido como “caso de la Mignonette” (The Queen vs. Dudley and Stephens) del que nos da cuenta Radbruch en su libro sobre el espíritu del Derecho inglés. Se trataba de dos marineros náufragos que, tras haber sufrido graves privaciones, acabaron matando a un tercer compañero de naufragio, que se encontraba gravemente herido, para alimentarse con su carne hasta que fueron rescatados. Pues bien, también aquí se rechazó una justificación de la conducta con base en el estado de necesidad. Es más, los referidos marineros fueron condenados a muerte, si bien luego se les indultó.
Kant entendía que en casos como el de la tabla de Carnéades la sostenida ilicitud del hecho no debía, sin embargo, conducir a sancionar penalmente a quien, por el instinto de autoconservación, realizaba tal conducta antijurídica; concretamente, hablaba de que el hecho, siendo injusto, debía reputarse “inpunibile”. Esa es la solución que, en general, se acepta hoy en día para estos casos. Se habla de un estado de necesidad que, aunque en absoluto justifica la conducta del sujeto, permite disculpar lo que ha hecho, atendiendo a la situación crítica en que el mismo obra. Ahora bien, la afirmación de que un hecho no se puede justificar, aunque resulte disculpable, es de la máxima trascendencia. Pues está claro, entonces, que el mismo es ilícito, que vulnera el Derecho como orden objetivo de conductas. Por su parte, los jueces no pueden autorizar la realización de conductas ilícitas, aunque éstas, vistas a posteriori en su contexto concreto, resulten disculpables. Además, en el caso de las siamesas las personas más directamente implicadas -los padres- se oponían a la separación de las mismas con la consiguiente causación de la muerte de Mary. Por tanto, y para concluir, el Tribunal inglés, al autorizar la realización de un hecho antijurídico, obró, a su vez, de modo contrario a Derecho.