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Kant, el Derecho y el “caso de las siamesas”.


El llamado “caso de las siamesas” ha  recibido tal sinnúmero de comentarios en los diversos medios de comunicación  que casi me siento dispensado, al iniciar estas líneas, de exponer de qué se  trata. Sin embargo, para eliminar equívocos, valga recordar aquí sus rasgos  esenciales. Dos niñas nacieron y viven unidas por el vientre; una de ellas,  Mary, carece de corazón y de pulmones y tiene el cerebro gravemente dañado, de  modo que son los órganos de la otra, Jodie, los que de algún modo hacen que  ambas sobrevivan . Pero -se dice- esa supervivencia sólo alcanzará unos meses  (un par de años en el mejor de los supuestos). En cambio, si se las separa,  esto es, si se mata a Mary, Jodie tendrá posibilidades de llevar una vida más o  menos normal. La pregunta es obvia: ¿Es lícito separarlas matando a Mary? ¿Lo  justifica el Derecho?. Un tribunal inglés ha entendido que sí y, en  consecuencia, ha autorizado a los médicos que lo solicitaban a proceder a la  separación que causará la muerte de Mary. Por su parte, la gran mayoría de los  comentaristas parecen avalar esa actuación. Pero, a mi modesto modo de ver, no  les asiste la razón. Y,  como el supuesto en realidad no es nuevo, trataré de exponer por qué,  recurriendo a dos clásicos.

En la Metafísica de las Costumbres, Kant trata un caso estructuralmente  idéntico al que se plantea con las siamesas: el de la llamada “tabla de Carnéades” o “tabula unius capax”. En él, dos  náufragos comparten un madero que, sin embargo, no soporta el peso de los dos.  Si uno de ellos no echa al otro al agua, se ahogarán ambos; si, por el  contrario, queda sólo uno encima de la tabla, tendrá posibilidades de salvarse.  Hasta aquí, el relato. Añadamos ahora, para mayor similitud, el dato de que uno  de los náufragos esté gravemente enfermo. ¿Es lícito que el náufrago sano le  tire al agua? ¿Lo justifica el Derecho?. Kant responde muy claramente a esta pregunta: “no puede haber ninguna situación de  necesidad que haga lícito lo que en sí es injusto” (es kann keine Not geben, welche, was unrecht ist, gesetzmässig machte).  Evidentemente, al efectuar tal declaración, Kant no piensa en los casos en los  que alguien comete un hurto famélico o daña la propiedad ajena para salvar una  vida. Está tratando, exactamente, los casos en los que se pretende salvar una  vida sacrificando activamente otra. Y concluye que ello no es lícito, de modo  absolutamente coherente con su pensamiento, de sobras conocido, de que la  persona es un fin en sí misma, de modo que no puede ser instrumentalizada para  servir a fines ajenos.

A mi entender, el hecho de que la vida  humana que se pretende sacrificar esté, a corto o medio plazo, irremisiblemente  abocada a perderse no cambia las cosas. Eso no le priva en nada a su titular  del carácter  de fin en sí mismo que  resulta de la dignidad de toda persona. Y aunque es cierto que desde el  darwinismo social se ha venido sosteniendo por algunos la existencia de “seres  desprovistos de valor vital”, de “Untermenschen”,  o de “vidas que no merece la pena vivir”, no parece que ése sea el modo de  razonar propio de la sociedad de los derechos humanos, en la que nos  reconocemos. De ahí que tampoco puedan aceptarse las posturas que tratan de  resolver el caso de las siamesas aduciendo que Mary no es una persona, al  carecer de viabilidad independiente.

No es infrecuente que se trate de  eliminar los problemas mediante definiciones: así, por ejemplo, la  clasificación de los sujetos concebidos y no nacidos en pre-embriones,  embriones y fetos ha permitido que quienes están dispuestos a creer que unos  nombres nuevos pueden cambiar la realidad quieran negar la existencia de  conflictos efectivamente existentes . En nuestro caso, como en otros que ahora  no podemos analizar, tal visión de las cosas, al negar la existencia de un  conflicto, quiere disolver el problema; no lo resuelve. Pero, sobre todo,  establece un concepto de persona, vinculado a la supervivencia futura, o a la  posesión y buen funcionamiento de determinados órganos que resulta, sin más,  devastador. Por ejemplo: Imagínese que un sujeto accidentado, con un gravísimo  traumatismo craneoencefálico que le impedirá en el futuro una vida autónoma y  cuyas posibilidades de supervivencia a medio plazo son nulas, es el donante  idóneo de un hígado para un enfermo hepático con un pronóstico de un mes de  vida y que con el transplante puede salvarse. Al avecinarse el fin del mes  ¿Será lícito matar al accidentado para salvar la vida del enfermo?.

Los tribunales británicos hubieron de  examinar a finales del siglo XIX otro supuesto en el que, en cierto modo, se  suscitaba el mismo debate. Es el conocido como “caso de la Mignonette” (The Queen vs. Dudley and Stephens) del que  nos da cuenta Radbruch en su libro  sobre el espíritu del Derecho inglés. Se trataba de dos marineros náufragos  que, tras haber sufrido graves privaciones, acabaron matando a un tercer  compañero de naufragio, que se encontraba gravemente herido, para alimentarse  con su carne hasta que fueron rescatados. Pues bien, también aquí se rechazó  una justificación de la conducta con base en el estado de necesidad. Es más,  los referidos marineros fueron condenados a muerte, si bien luego se les  indultó.

Kant entendía que en casos como el de  la tabla de Carnéades la sostenida ilicitud del hecho no debía, sin embargo,  conducir a sancionar penalmente a quien, por el instinto de autoconservación,  realizaba tal conducta antijurídica; concretamente, hablaba de que el hecho,  siendo injusto, debía reputarse “inpunibile”.  Esa es la solución que, en general, se acepta hoy en día para estos casos. Se  habla de un estado de necesidad que, aunque en absoluto justifica la conducta  del sujeto, permite disculpar lo que ha hecho, atendiendo a la situación  crítica en que el mismo obra. Ahora bien, la afirmación de que un hecho no se  puede justificar, aunque resulte disculpable, es de la máxima trascendencia.  Pues está claro, entonces, que el mismo es ilícito, que vulnera el Derecho como  orden objetivo de conductas. Por su parte, los jueces no pueden autorizar la  realización de conductas ilícitas, aunque éstas, vistas a posteriori en su contexto concreto,  resulten disculpables.  Además, en el caso de las siamesas las personas más directamente implicadas  -los padres- se oponían a la separación de las mismas con la consiguiente  causación de la muerte de Mary. Por tanto, y para concluir, el Tribunal inglés,  al autorizar la realización de un hecho antijurídico, obró, a su vez, de modo  contrario a Derecho.



Publicado por Jesús-María Silva Sánchez el 17-06-2007
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