---
---
Juristes Cristians de Catalunya :: Asociación Durán i Bas
FundSocial :: Fundación para el desarrollo humano y social
---
--- ---




 newsletter Suscríbase al boletín:
-  alta Flecha baja Flecha
<  Otros artículos

Precisiones sobre el “incivismo”


Con el término  “incivismo” se aludía antes a faltas de educación o urbanidad incompatibles con  la condición de buen ciudadano. Es sorprendente que se haya recurrido a él para  designar un conjunto de conductas muy distintas, que comprenden desde auténticos  delitos o faltas penales, hasta ilícitos administrativos o, en fin, graves  faltas de respeto a los derechos de los demás. Quizá sea un problema de pobreza  lingüística. En otras lenguas existen, parece, más posibilidades. Así, en  inglés, el término acogido para aludir al fenómeno –por cierto, nada nuevo en  las ciudades europeas- es el plural incivilities,  una de cuyas traducciones sería la de faltas de civilización, salvajismos o actos  derivados de la condición de bárbaro;  no incivism. Tampoco en francés se llama incivisme a las incivilités. Pero quizá la cuestión no sea lingüística, sino que  refleje nuestra comprobada proclividad al eufemismo. Porque lo que llamamos incivismo  no son sino “conductas antisociales” (como se califican, de modo consolidado,  en inglés: anti-social behaviour).

Conviene  subrayar que la necesaria reacción contra las conductas antisociales no tiene  nada que ver, aunque así se haya dicho por algunos, con una criminalización del  disenso o de la pobreza y la marginalidad. Desde luego, el disenso político  -incluso el disenso que alcanza al sistema en sí- no tiene por qué canalizarse a  través del vandalismo, pues cuenta con sobrados cauces de expresión. Y la  inclusión de manifestaciones de  la  pobreza o la marginalidad en el marco -no del todo preciso- de las conductas  antisociales sería un importante error conceptual, en el que ciertamente algunos  incurren. Las conductas antisociales se relacionan, en cambio, de modo directo con  el clima de anomia -esto es, de ausencia de normas- en el que, lamentablemente,  ha crecido buena parte de nuestra juventud.

Esta anomia  surge ya en la familia, dada la absoluta deslegitimación que sufre la autoridad  de los padres desde hace bastante tiempo. Pero prosigue en las escuelas e  institutos, donde muchos profesores, preocupados por la autodefensa, se ven  incapaces de inculcar normas. Y también es, a veces, retroalimentada por esos  mismos padres y profesores, todavía seducidos por una ideología en la que la  tolerancia  de “diversas formas de vida”  ha acabado conduciendo al desprecio de cualquier virtud, empezando por el esfuerzo  que todas requieren. Ahora bien, quien no se ha ejercitado desde la infancia en  el respeto de normas adecuadas a su edad difícilmente podrá asumir el respeto a  las normas de la sociedad adulta; cabe la posibilidad de que ni siquiera las  entienda. En quien está acostumbrado a pensar sólo en sí mismo y en la  satisfacción inmediata de sus deseos, cualquier apelación a la responsabilidad  personal o al bien común corre el riesgo de provocar hilaridad.

Se plantea,  entonces, la opción de la represión: tolerancia cero, doctrina de las broken windows a la neoyorquina… Esa vía  tiene buenos ejemplos, entre otros, en la Crime  and Disorder Act de 1998 y, más recientemente, la Anti-Social Behaviour Act de 2003, dictadas en el Reino Unido  contra las incivilities. Sin embargo,  me parece que una represión que olvide las raíces de aquello que desea  erradicar está condenada al fracaso. A este respecto, seguramente existirá  acuerdo en que es necesario combinarla con medios de prevención de diversa  naturaleza: técnica, situacional, comunicativa, etc. Pero todo ello se queda  corto. Quizá no estaría de más revisar los dogmas del relativismo, del  individualismo, del antipaternalismo, del no cognoscitivismo o del  indiferentismo moral. Si se paran a pensarlo sus prestigiosos defensores,  advertirán que han sido un buen caldo de cultivo para ese “incivismo” del que  ahora supuestamente se escandalizan.

Jesús-María  Silva Sánchez
  Catedrático  de Derecho penal
  Universitat  Pompeu Fabra



Publicado por Jesús-María Silva Sánchez el 17-06-2007
© 2007 Juristescristians.org
---