---
---
Juristes Cristians de Catalunya :: Asociación Durán i Bas
FundSocial :: Fundación para el desarrollo humano y social
---
--- ---




 newsletter Suscríbase al boletín:
-  alta Flecha baja Flecha
<  Otros artículos

El matrimonio discriminado


Durante generaciones, durante los siglos en que Europa era plenamente cristiana en sus ordenamientos jurídicos, en su cultura y en sus costumbres, la noción, la idea de matrimonio, venía a coincidir con el concepto de matrimonio que la Iglesia Católica tiene y ha tenido desde su fundación.

La pérdida de terreno de la cultura cristiana en muchos campos, y en particular en el de las relaciones familiares, ha conducido a una tal confusión de ideas y conceptos que ha llegado a permitir que pueda el estado promulgar una ley de matrimonios homosexuales. Se llega así a llamar matrimonio en la legislación a una unión (¿o quizá mejor aproximación?) tan alejada de lo que la Iglesia y los cristianos han entendido desde siempre por tal. Probablemente pueda decirse que en el ordenamiento jurídico el primer fruto de la confusión de términos, ideas y conceptos fue la ley del divorcio. Al suprimir en la legislación civil la característica de la indisolubilidad, y al permitir nuevas uniones matrimoniales de los divorciados, la idea civil y jurídico-positiva de matrimonio quedaba esencialmente alejada de la concepción cristiana del matrimonio indisoluble.

Ese alejamiento se ha ido acrecentando en la medida en que se han ido desdibujando las características del matrimonio civil, hasta llegar al punto en que hoy nos encontramos, al menos en España, de llamar matrimonio también a los contratos entre homosexuales. Cabe aun, probablemente, aumentar y profundizar ese alejamiento, basta con poner un poco de imaginación en las consecuencias que resultan de la ideología de género.

En este fenómeno de plasmación de la confusión en el ámbito jurídico, y en particular en el ámbito de la ley positiva, lo cierto es que en un período de pocos años, el matrimonio, aquel matrimonio en que creían y que vivían  nuestros antepasados, o la inmensa mayoría de ellos, el matrimonio entre un hombre y una mujer para toda la vida (hasta que la muerte nos separe), ha quedado de hecho excluido de la legislación civil.

Uno de los argumentos de peso de quienes promueven y avanzan en las concepciones no cristianas, de quienes no creen en la indisolubilidad del matrimonio (en muchos casos no creen tampoco en otros elementos sustanciales del matrimonio genuino), consiste en la afirmación de que no se puede imponer a todos los ciudadanos un modelo o un concepto de matrimonio en el que éstos no crean, ni deseen. Y ciertamente tienen razón. No se puede obligar a nadie a tomar la decisión, al organizar su vida privada en el ámbito a que nos referimos, de elegir entre un matrimonio de por vida o bien mantenerse fuera del ordenamiento jurídico en sus relaciones personales más íntimas, de las que además muy probablemente nacerán hijos y comportarán consecuencias en el plano patrimonial.

Pero por la misma razón no se puede tampoco negar el derecho a contraer un matrimonio indisoluble a quienes quieran organizar así su vida. No vale aquí oponer que ese proyecto es irrealizable o imposible o improbable, porque eso afirmarán quizá quienes no creen en el matrimonio indisoluble. Pero esa opinión, o esa creencia, viene contradicha por los hechos, no por las opiniones. Porque es un hecho que son muchas las personas que viven el matrimonio indisoluble hasta el fin de sus vidas, y son muchas las personas jóvenes que desean contraer, y contraen en el ámbito de la Iglesia, el matrimonio indisoluble.

No se trata, desde este punto de vista, de determinar si el planteamiento vital del matrimonio indisoluble es más o menos acertado, más o menos conveniente. Lo que aquí importa es que quienes desean contraerlo tienen derecho a que el estado y el legislador respeten su libertad y hagan posible el ejercicio de ese derecho. De otro modo, como sucede en la actualidad, por no discriminar a unos, por respetar la libertad de quienes no desean casarse de por vida, vienen a quedar discriminados quienes sí desean hacerlo.

Se objeta también por quienes no creen en el matrimonio indisoluble, o por quienes no ven la necesidad de que sea reconocido en la legislación civil, que no se puede obligar a nadie a mantener de por vida un compromiso con otra persona. De manera que si se hiciera así, aquellos que inicialmente optaran por la indisolubilidad pero que luego, a lo largo de su vida, no deseen mantener dicho compromiso, que por las razones que sea quieran abandonar a su cónyuge, se verían nuevamente puestos en la tesitura de quedar fuera del ordenamiento jurídico si deciden convivir con otra persona, con consecuencias parecidas a las que resultan del planteamiento inicial de imponer a todos el matrimonio indisoluble. Una tal imposición iría más allá de las prerrogativas que pueda arrogarse el estado, y vendría a suponer, en definitiva, un atentado también contra la libertad de cada ciudadano de vivir y planificar su vida privada como le parezca más conveniente. Y ciertamente, aunque no podamos aquí ahora profundizar en este punto, también tienen razón en cierto modo.

Sin embargo no puede justificarse así que un compromiso libre y voluntario de la envergadura del matrimonio para toda la vida quede, sin más, fuera del ordenamiento jurídico. No es razonable, ni es justo, que quien contrae un matrimonio de esta naturaleza pueda luego verse defraudado por el incumplimiento de la promesa dada por su cónyuge, sin que de aquel compromiso quede consecuencia jurídica alguna, o bien éstas sean las mismas que si el matrimonio que se contrajo lo hubiera sido bajo el signo de la disolubilidad; y no es tampoco lógico, ni razonable, que el conjunto de la sociedad, y en particular las personas más allegadas a los cónyuges, muy en especial sus hijos, nada tengan que decir sobre el particular, porque también, de algún modo, a todos afecta la existencia del matrimonio indisoluble y también su crisis.

En otro momento nos referiremos a las razones concretas que a nuestro juicio exigen el reconocimiento jurídico del matrimonio. Queremos señalar ahora que un reconocimiento jurídico civil del matrimonio indisoluble debería buscar el equilibrio entre dar la opción de contraerlo a quienes lo deseen, y la necesidad de que el estado se mantenga dentro de los límites que le corresponden y respete a la vez la libertad de quien luego desee no mantener su compromiso de por vida, a pesar de su primera decisión. Una labor nada sencilla, pero indispensable, y que merecería estudio y reflexión. La dificultades que pueda plantear la búsqueda de este equilibrio deben ser afrontadas por el legislador y por los juristas, porque el respeto a la libertad de cada cual, y el respeto de los derechos de los ciudadanos, exigen que se dé una solución al problema.

No es aceptable tampoco, como solución a la cuestión que planteamos, afirmar que el matrimonio civil tal como está establecido en la ley no obliga a nadie a divorciarse, sólo lo permite, de manera que quien lo desee puede permanecer unido a su cónyuge y queda libre, quien quiera, de divorciarse cuando lo considere oportuno. No es aceptable porque esa solución supone que el concepto de matrimonio civil no coincide esencialmente con el concepto de matrimonio que tienen quienes desean contraerlo con carácter indisoluble. Dicho de otro modo, la indisolubilidad no es una nota característica accesoria del matrimonio, sino que es una consecuencia lógica de lo que los cristianos entienden que es el matrimonio, y de lo que viven quienes lo contraen. De tal manera que si no se reconoce por la ley civil la indisolubilidad, tampoco se reconoce la institución del matrimonio cristiano. Se crea entonces una institución distinta, que reconoce ciertos efectos jurídicos a la unión de un hombre y una mujer, pero esa unión es otra cosa, no es el matrimonio cristiano.  

Es más, la unión entre un hombre y una mujer tomada a plazo, o bajo condición, o por un tiempo, y que frecuentemente excluye otros elementos sustanciales del matrimonio (los hijos, la fidelidad, la entrega total de ambos), no puede siquiera ser llamada matrimonio, porque carece de contenido y de sustancia suficientes para merecer ese nombre. Se pueden forzar los conceptos y llamar de un modo que no corresponde a lo que es otra cosa, se puede faltar a la verdad, pero no se puede cambiar la naturaleza de las cosas, que son lo que son con independencia de las palabras que empleemos para designarlas.

No podemos cambiar la naturaleza de las cosas, ni tampoco nuestra propia naturaleza humana, que hemos recibido tal cual es. Podemos destruirnos, podemos engañarnos, pero, al menos en cierto sentido, no podemos dejar de ser lo que somos. Del mismo modo que si es de día, podremos encerrarnos o cubrirnos con una manta, pero no por eso será de noche.

De todo esto resulta que el matrimonio, no sólo el matrimonio cristiano, sino el matrimonio natural, auténtico, entre un hombre y una mujer que se amen de veras, aun sin consideración al sacramento católico, queda excluido de la legislación civil, y, por tanto, discriminado.



Publicado por Jorge Carreras del Rincón. el 17-06-2007
© 2007 Juristescristians.org
---